jueves, 10 de mayo de 2012

Nuevas prestaciones por hijo de familia numerosa en Castilla-La Mancha

El Gobierno de CLM ha aprobado un nuevo decreto de ayudas por hijo de familia numerosa que deroga las anteriores. Los tres trimestres que se deben se pagarán en junio de 2012. Requisitos generales: - tener el título de familia numerosa - sólo para hijos menores de 18 años, que convivan con el titular del título o que vivan a expensas del mismo - dos años de residencia familiar y fiscal de toda los miembros en el título - dos últimos años de escolarización en Castilla-La Mancha (salvo razones educativas justificadas) y asistencia a clase acreditable con certificado Requisitos económicos: los límites de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar son los siguientes - 3 IPREM cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean uno o dos. - 4 IPREM cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean tres, o dos si uno tiene discapacidad - 5 IPREM cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean cuatro, o tres si uno tiene discapacidad - 6 IPREM cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean cinco, o cuatro si uno tiene discapacidad. - 7 IPREM cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean seis, o cinco si uno tiene discapacidad. - 8 IPREM cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean más de seis. nota: el IPREM que se utiliza es el del año de la declaración de ingresos que se presenta, o sea, para solicitudes en 2012, se aporta declaración de renta de 2011 y se utiliza el IPREM de 2011, que asciende a 7.455,14 € anuales (el IPREM de 2012 tiene el mismo importe). No se pueden rebasar 300.000 € de patrimonio, incluida la vivienda habitual, valorada a su precio catastral (véase en el IBI) No se pueden ingresar más de 4 IPREM en rentas mobiliarias (intereses, dividendos, etc) Cuantía de la prestación: se determina conforme a una compleja fórmula que la Junta puede variar todos los años según disponibilidad de fondos, normalmente cuando elabore los Presupuestos Generales; esa fórmula arroja actualmente los siguientes resultados: - con 2 hijos = 48,00 € semestrales por hijo - con 3 hijos = 55,92 € semestrales por hijo - con 4 hijos = 67,10 € semestrales por hijo - con 5 hijos = 73,81 € semestrales por hijo - con 6 hijos = 78,28 € semestrales por hijo - con 7 hijos = 81,48 € semestrales por hijo - con 8 hijos = 83,87 € semestrales por hijo - con 9 hijos = 85,74 € semestrales por hijo - con 10 hijos = 87,23 € semestrales por hijo Si el parto es de tres hijos, 10% más por cada hijo durante 2 años. Si el parto es de cuatro hijos, 10% más por cada hijo durante 2 años, y durante 4 años. Solicitud: para quienes ya recibían la antigua prestación, el plazo para solicitar las nuevas es hasta el 30 de junio de 2012; el de las nuevas solicitudes está siempre abierto. Pago: el pago de estás prestaciones está sujeto a disponibilidad de fondos; de haberlos, se pagarían semestralmente y el primer pago sería en diciembre de 2012; cuando los fondos no sean suficientes, se pagarán las prestaciones en el mismo orden en que se fueron resolviendo Duración: se conceden por dos años salvo que concurran circunstancias que puedan dar lugar a la modificación o extinción de la prestación, lo cual es obligatorio comunicar en 15 días, por ejemplo: dejar de ser familia numerosa, un hijo que cumple 18 años, comprobar cuando se hace la declaración que se rebasan los límites de ingresos, rebasar el límite de patrimonio o rentas mobiliarias, cambio de residencia o escolarización a un lugar fuera de la comunidad autónoma, etc. El derecho al cobro empieza en la fecha de la resolución estimatoria, salvo para las familias que ya estuvieran cobrando la antigua prestación, en cuyo caso no se interrumpe el derecho (es decir, si les corresponde legalmente la ayuda, cobrarán el segundo semestre de 2012 completo). Incompatibilidades: no es compatible para las familias numerosas con dos hijos y uno de ellos dependiente, por interpretación jurídica de la Ley de Dependencia. Renovación: durante los seis meses anteriores a los dos años de caducidad Documentos a aportar Formulario oficial y ficha de tercero (la cual rellenan su entidad bancaria) Última declaración de la Renta; quienes no declaren renta, la fotocopia del contrato (con el sello del registro en el SEPECAM); quines no tengan trabajo, la tarjeta de demandante de empleo Certificado municipal acreditativo de los dos años de empadronamiento en Castilla-La Mancha (un certificado por cada municipio en el que se haya residido en los dos últimos años) Certificado escolar acreditativo de los dos años de escolarización y asistencia habitual, expedido por el centro educativo (hay que aportarlo anualmente). Formulario de solicitud: mientras la información con las nuevas prestaciones (sus formularios y solicitud on-line) no aparezcan aquí, puede realizar la renovación de ayudas con este formulario antiguo. Si las solicita por primera vez, rellene este otro formulario. Tramitación: cada Delegación Provincial (o servicio periférico) tramita los de su provincia y comunica al interesado su concesión, denegación, falta de documentación, etc. Cómo calcular si le corresponden estas prestaciones compruebe que su patrimonio no supera los 300.000 € incluida la vivienda habitual (el valor de los inmuebles es el catrastal) compruebe que sus rentas mobiliarias (dividendos, intereses, casilla 29 de la Renta) no supera 4 IPREM sume las casillas 09 + 029 + 045 + 131 + 440 + 80 de su declaración de renta si no hace declaración de la renta sume salarios, rentas y pensiones rendimientos mobiliarios (intereses, dividendos, etc) e inmobiliarios (alquileres, etc) rendimientos de actividades económicas ganancias patrimoniales divida el resultado de dicha suma entre el IPREM correspondiente al año de sus ingresos y a su número de hijos en el título (el IPREM de 2011 y 2012, son 7.455,14 € anuales) el resultado no puede superar los límites establecidos Si tiene dudas: lea el decreto que regula estas prestaciones

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